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año:2011
 
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proceso:ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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2011
40
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS AMBIENTALES Y DE ENERGÍA T:. (506) 501 8000 F:. (506) 501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 6666 20 de julio, 2011 DFOE-AE-0254 Señora Hannia M. Durán Jefa de Área ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimada señora: Asunto: Se atiende consulta sobre el proyecto de ley denominado “Ley para la protección de las especies forestales mediante la reforma del inciso d) del artículo 3 y la adición de un artículo 28 bis a la Ley Forestal No. 7575”, el cual se tramita en el expediente No.17.856. En atención a su solicitud planteada mediante oficio AMB-165-201, recibido en esta Contraloría General el 21 de junio del 2011, nos permitimos rendir criterio sobre el texto del proyecto de “Ley para la protección de las especies forestales mediante la reforma del inciso d) del artículo 3 y la adición de un artículo 28 bis a la Ley Forestal No. 7575”. I.- En relación con la exposición de motivos, se dan a conocer los siguientes aspectos de importancia: • Que los bosques cumplen diversas funciones o servicios ambientales, tales como reguladores del clima, fijación de carbono y protección de las aguas, el suelo, y prevención de desastres naturales. No obstante su importancia, dichos ecosistemas se ven expuestos a una gran la presión por otros usos. • Que siendo el porcentaje de cobertura forestal del país de un 48%, correspondiendo a un 60% de bosques tardíos y el resto a bosques secundarios intermedios o tempranos, se hace necesario brindar un régimen de mayor protección. • Que según lo consignado por la Sala Constitucional en el Voto 2007-3923 de las 15:02 horas del 21 de marzo de 2007, “la definición de bosque contenida en la actual Ley Forestal, es insuficiente y tutela de forma deficitaria los bosques de nuestro país, con el agravante, de ...
Fecha publicación: 23/07/2011
Fecha emisión: 20/07/2011
Institución: NO APLICA
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
Año: 2011


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA SERVICIOS AMBIENTALES Y DE ENERGÍA T:. (506) 501 8000 F:. (506) 501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No.06661 20 de julio, 2011 DFOE-AE-0253 Señora Hannia M. Durán Jefa de Área ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimada señora: Asunto: Se atiende consulta sobre el proyecto de ley denominado “Reforma al artículo 261 del Código Penal”, el cual se tramita en el expediente No. 17.560. Atendiendo su solicitud planteada mediante oficio AMB-148-211, recibido en esta Contraloría General el 21 de junio del 2011, previa coordinación con la División Jurídica, nos permitimos rendir criterio sobre el texto del proyecto “Reforma al artículo 261 del Código Penal”, en el siguiente sentido I. En relación con la exposición de motivos, se dan a conocer los siguientes aspectos de importancia: • Que pese a la gran oferta de agua dulce con que cuenta Costa Rica, la disponibilidad de dicho recurso para el consumo humano en cantidad y calidad, se ve amenazada por un manejo inadecuado, la sobreexplotación, la impermeabilización y deforestación, siendo uno de los mayores problemas la contaminación generada por una inadecuada disposición de los desechos sólidos y líquidos. • Que uno de los principales problemas que enfrenta la legislación es la dispersión normativa siendo que muchas de las conductas prohibitivas no contienen sanciones y algunos tipos penales como el artículo 261 del Código Penal, no fueron creados para proteger el recurso hídrico en su valor intrínseco, sino más bien protege la salud y la vida humana. En razón de lo anterior, se propone reformar el artículo 261 del Código Penal, con el objetivo de que se regule el delito ambiental de contaminación a los recursos hídricos como un bien jurídico autónomo, puesto que el artículo en cuestión sólo r ...
Fecha publicación: 23/07/2011
Fecha emisión: 20/07/2011
Institución: NO APLICA
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
Año: 2011


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA SERVICIOS AMBIENTALES Y DE ENERGÍA T:. (506) 2501 8000 F:. (506) 2501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro.06628 18 de julio, 2011 DFOE-AE-0248 Licenciada Silma Bolaños Cerdas Jefe de Área Comisión Especial Dictaminadora Reformas Legales Electricidad ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimada señora: Asunto: Consulta sobre el Proyecto de Ley de Contingencia, Expediente N° 18.093 Con fundamento en lo que dispone el artículo 183 de la Constitución Política, en su condición de órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, y en atención de los oficios número ELECT-489-18093-11 y ELECT-564-18.093- 11 del 24 de junio y 8 de julio del presente año, la Contraloría General, dentro del plazo otorgado al efecto, procede a rendir el criterio solicitado, en los siguientes tópicos, con la finalidad de aportar insumos que enriquezcan la discusión legislativa y el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas a esa Asamblea. 1. Los objetivos de la ley y los mecanismos previstos para solventar la situación que se cataloga de contingencia. Se apunta en el proyecto en estudio que el consumo de energía en el país se incrementa continuamente y que, a pesar de la riqueza en recursos renovables, se depende en alguna medida del uso de hidrocarburos importados para la generación de electricidad. Por esa razón, se advierte que el sistema actual puede ser vulnerable por eventos internacionales que afecten ese mercado, el agotamiento de fuentes de hidrocarburos y los cambios climáticos que pueden afectar directamente los recursos renovables para producir energía. Otro riesgo que se expone en el proyecto es el atraso sufrido en la ejecución de proyectos claves para la generación de energía, lo cual podría poner en peligro ...
Fecha publicación: 22/07/2011
Fecha emisión: 19/07/2011
Institución: NO APLICA
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
Año: 2011


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 06486 14 de julio, 2011 DCA-1824 Licenciado Adrián Barquero Saborío Alcalde Municipal Municipalidad de Grecia Estimado señor: Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta planteada por el municipio, respecto a la forma de realizar una contratación con una empresa que se presume es oferente único. Damos respuesta a su nota de fecha 1 de julio del 2011, de recibo en esta Contraloría General el 6 de julio del 2011, mediante la cual consulta lo siguiente: I.- Motivo de la Consulta: Indica la Administración que existe duda en cuanto a la modalidad en que se debe realizar el procedimiento de contratación, para contratar con una empresa la prestación de un servicio determinado, que se presume, es oferente único. II.- Criterio de la División: Como observación de primer orden, debemos advertir de la manera más respetuosa que, de conformidad con lo dispuesto en la Circular de la Contraloría General de la República CO-529, publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio del año 2000, en el ejercicio de su función consultiva este órgano contralor atiende las consultas a que se refiere el artículo 29 de la Ley Orgánica 7428 del 7 de setiembre de 1994, “siempre que versen sobre materias propias de sus competencias constitucionales y legales y no traten sobre situaciones concretas que deba resolver la institución solicitante.” De conformidad con lo indicado anteriormente, en este caso particular nos avocaremos a atender la consulta formulada, de manera general, partiendo de lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa (LCA), su Reglamento (RLCA). Respecto a la condición de que un sólo oferente esté en capacidad de brindarle a la Administración un bien o servicio, dicha determinación le corresponde verificarla a la propia Administración, practicando para ello estudios de mercado, bajo su e ...
Fecha publicación: 19/07/2011
Fecha emisión: 14/07/2011
Documento: 06486-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE GRECIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
Año: 2011
Tesauro: Oferente único


DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 06357 13 de julio, 2011 DCA-1801 Doctor Luis Paulino Hernández Castañeda Director Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia Fax: 2223-3864 Estimado señor: Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta respecto a la procedencia de la presentación de la garantía de participación dentro del acto de apertura de ofertas, luego de que fue entregada la oferta. Damos respuesta a su nota de fecha 18 de mayo del 2011, de recibo en esta Contraloría General el 25 de junio del 2011, mediante la cual consulta lo siguiente: II..-- MMoottiivvoo ddee llaa CCoonnssuullttaa:: Indica la Administración que existe duda en cuanto al momento en que es válida la presentación de la garantía de participación, ya que por un lado se tiene la disposición cartelaria que indica que: “para el depósito de garantía de participación el proveedor deberá presentarse en la Administración del Hospital… con suficiente tiempo de antelación antes del cierre de recepción de ofertas para la elaboración del recibo de garantía de participación…”, y por el otro tenemos el señalamiento cartelario de que la oferta debe presentarse previo a la hora de apertura o bien a la hora exacta de apertura, además de que hay criterio de la Contraloría General de la República, que indica la validez de la oferta que se presenta durante el lapso en que dura el acto de apertura, entendiendo esto último como que la oferta se presenta dentro del plazo, pero la garantía de participación se presenta un momento después, aún antes de la hora en que se cierra el acto de apertura. IIII..-- CCrriitteerriioo ddee llaa DDiivviissiióónn:: Como observación de primer orden, debemos advertir de la manera más respetuosa que, de conformidad con lo dispuesto en la Circular de la Contraloría General de la República CO-529, publicada en La Gaceta 107 d ...
Fecha publicación: 18/07/2011
Fecha emisión: 13/07/2011
Documento: 06357-2011.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
Año: 2011


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 06270 11 de julio, 2011 DCA-1787 Señor José Rafael Huertas Guillén Alcalde Municipalidad de Oreamuno Fax: 2591-1202 Estimado señor: Asunto: Se rechaza consulta respecto a la procedencia del pago solicitado por Ureña Asesores Financieros y Constructores S. A., como adjudicataria de la licitación abreviada 2010LA-000004-01, construcción puente sobre río Toyogres. Me refiero a su oficio AM-0179-2011, recibido en esta Contraloría General el pasado 4 de mayo, mediante el cual solicita si resulta procedente el reajuste de precio referido en el asunto. Resulta conveniente aclarar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en la Circular CO-529 publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000, únicamente se atenderán las consultas que versen sobre materias propias de las competencias constitucionales y legales otorgadas a este órgano contralor y siempre que no se trate de situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante. En este sentido, debe indicarse que no compete a este órgano contralor emitir criterio sobre la procedencia o no del pago solicitado por Ureña Asesores Financieros y Constructores S.A., adjudicataria de la Licitación Abreviada 2010LA-000004-01, construcción sobre el río Toyogres, siendo más bien responsabilidad absoluta y exclusiva de esa entidad la decisión que se adopte en definitiva sobre ese tópico, en consecuencia, procede el rechazo de la consulta. Atentamente, Lic. Oscar Castro Ulloa Gerente Asociado a.i. OCU/Rbr NI: 7573 Ci Archivo Central G: 2010003097-2 ] ...
Fecha publicación: 14/07/2011
Fecha emisión: 11/07/2011
Documento: 06270-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
Año: 2011


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS AMBIENTALES Y ENERGÍA T:. (506) 501 8000 F:. (506) 501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 5942 1 de julio, 2011 DFOE-AE-0219 Señora Hannia M. Durán Jefa de Área ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimada señora: Asunto: Se atiende consulta sobre el proyecto de ley denominado “Ley para rescatar, despolitizar y fortalecer la Secretaría Técnica Nacional Ambiental”, el cual se tramita en el expediente Nro.17.860. En atención a su solicitud planteada mediante oficio AMB-107-2011, recibido en esta Contraloría General el 31 de mayo de 2011, nos permitimos rendir criterio sobre el texto del proyecto de “Ley para rescatar, despolitizar y fortalecer la Secretaría Técnica Nacional Ambiental”. Para dicho efecto se integran los aportes del análisis que sobre dicho proyecto de ley llevará a cabo la División Jurídica de esta Contraloría General, oficio Nro. DJ-0665-2011 del 22 de junio de 2011, y en tal sentido nos permitimos referirnos de la siguiente manera. I.- En relación con la exposición de motivos se dan a conocer los siguientes aspectos de importancia: • La Ley Orgánica del Ambiente, Nro. 7554 de 4 de octubre de 1995, crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) como un órgano desconcentrado en grado máximo adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía (hoy Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones), la cual tiene como parte de sus funciones conocer, para su estudio y posterior aprobación o improbación, las evaluaciones de impacto ambiental, de aquellas actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen, residuos, materiales tóxicos o peligrosos. • No obstante la trascendental importancia de su gestión, la Setena no tiene fuentes propias de financiamiento lo que limita los recursos económi ...
Fecha publicación: 05/07/2011
Fecha emisión: 01/07/2011
Institución: NO APLICA
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
Año: 2011


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 05296 15 de junio, 2011 DCA-1535 Señor Ing. Alejandro Zamora Brenes. Presidente Asfaltos CBZ, S.A. Estimado señor: Asunto: Se da respuesta a consulta sobre la procedencia de requerir patente comercial a las empresas constructoras que deseen participar en un proceso licitatorio de previo a la presentación de su oferta. Damos respuesta a su nota de fecha 30 de mayo del 2011, de recibo en esta Contraloría General el mismo día, mediante la cual consulta lo siguiente: II..-- MMoottiivvoo ddee llaa CCoonnssuullttaa:: Indica Asfaltos CBZ S.A., que el artículo 1.5 inciso a) del cartel de la Licitación Abreviada 2011LA-000025-01, promovida por la Municipalidad de San Carlos para la colocación de mezcla asfáltica camino 2-10-013 Cededral, Dulce Nombre, C.Q., requiere a los oferentes el contar con la patente comercial de la Municipalidad de San Carlos al día conforme lo establece la legislación vigente, antes de presentar su oferta. Ello de conformidad con la Ley 7773, que literalmente indica “Obligatoriedad del pago del impuesto las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en le cantón de San Carlos, estarán obligadas a pagar un impuesto de patentes, conforme a esta ley”. Lo cual consideran improcedente en virtud de que su domicilio comercial se ubica en otro cantón, por lo cual consideran que obtener una segunda patente para poder participar en un concurso es excesivo y carece de lógica, puesto que si hipotéticamente resultaran adjudicatarios, el dueño de la obra sería la Administración, lo cual implica que es un proyecto exonerado de impuestos, y el único impuesto que pesaría sobre el mismo es el de la renta, siendo que éste la misma Administración lo retendría al momento de efectuar los pagos respectivos. IIII..-- CCrriitteerriioo ddee llaa DDi ...
Fecha publicación: 20/06/2011
Fecha emisión: 15/06/2011
Documento: 05296-2011.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
Año: 2011


DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 05260 14 de junio, 2011 DCA-1522 Doctora María Luisa Ávila Agüero Ministra Ministerio de Salud FAX: 2255-2594 Estimada señora: Asunto: Se emite criterio sobre la posibilidad de importar drogas a través de una modificación al contrato suscrito con el Consorcio Farmacias EOS S.A. y Corporación CEFA S.A. para la venta y distribución de medicamentos (drogas estupefacientes) artículos 12 de la Ley de Contratación y 200 de su reglamento Damos respuesta a sus oficio DM-EC-1246-2011 del 20de enero de de 2011 recibido en la Contraloría General el día 22 de marzo de este año, mediante el cual formula una consulta respecto a una eventual modificación del contrato suscrito por ese Ministerio con el Consorcio Farmacias EOS S.A. y Corporación CEFA S.A. para la venta y distribución de drogas estupefacientes. El oficio DAJ-UAL-923 del 12 de mayo en donde solicita mayor tiempo para responderá a nuestro oficio No DCA-1090Asimismo los oficios No DM-EC-1642-2011 del 17 de mayo de 2011 recibido en la Contraloría General el día 19 de mayo de este año y finalmente el oficio No DAJ-UAL del 23 de mayo de 2011 mediante el cual nos remite información solicitada por este Despacho. I. Antecedentes a su solicitud. • Señalan que el Ministerio de Salud históricamente era el importador y distribuidor de las drogas estupefacientes en el país. • Que por una decisión se determinó que tal tarea debía llevarla a cabo la CCSS y que fue la razón por la cual se suscribió el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Salud y la CCSS para la administración, distribución, control, inspección y fiscalización de drogas. En donde la CCSS asumen funciones de programación, adquisición, almacenamiento y distribución de drogas estupefacientes a escala nacional. En especial se estableció que el Ministerio seleccionaría a uno o varios distribuidores externos quienes ...
Fecha publicación: 17/06/2011
Fecha emisión: 14/06/2011
Documento: 05260-2011.pdf
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
Año: 2011


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 05290 15 de junio de 2011 DCA-1531 MA. Giancarlo Protti Ramírez Director Ejecutivo Teatro Melico Salazar Fax: 2233-5387 Estimado señor: Asunto: Gestión relacionada con la contratación de servicios profesionales para el Taller Nacional de Danza, para la Compañía Nacional de Teatro, para la Compañía Nacional de Danza, para PROARTES, para el Teatro Melico Salazar y para el Taller Nacional de Teatro. Nos referimos a su oficio TPMS-DE-145-2010 del 26 de mayo del presente año pasado, recibido en esta Contraloría General el 1 de junio de ese mismo año, mediante el cual plantea una gestión relacionada con la contratación de servicios profesionales referida en el asunto. Sobre el particular, señalamos que: 1) En principio de la gestión presentada se desprende que solicitan una autorización de contratación directa para contratar servicios profesionales para el Taller Nacional de Danza, para la Compañía Nacional de Teatro, para la Compañía Nacional de Danza, para PROARTES, para el Teatro Melico Salazar y para el Taller Nacional de Teatro; además se plantea una consulta en el sentido de si tales contrataciones de servicios profesionales se pueden catalogar como actividad ordinaria, o bien se señale el tratamiento que se le debe dar a esa circunstancia. 2) De tratarse de una gestión de autorización de contratación directa, deberán cumplirse con los requisitos señalados al efecto por las disposiciones de los artículos 138 y 139 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 3) De tratarse de una consulta, deberán cumplirse con los requisitos señalados al efecto en nuestra circular CO-529 del 26 de mayo del 2000, publicada en La Gaceta 107 del 05 de junio del 2000, la cual deberá venir acompañada del criterio jurídico de la entidad. 2 4) Se ...
Fecha publicación: 16/06/2011
Fecha emisión: 13/06/2011
Documento: 05290-2011.pdf
Institución: TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
Año: 2011